No ceder el derecho de paso nys vtl
(4) A petición de la mayoría de las personas que tengan un interés de propiedad en una carretera o vía privada por la que circulen vehículos de motor, el organismo o funcionario correspondiente de cualquier pueblo, ciudad o condado en el que se encuentre dicha propiedad privada podrá solicitar al Departamento de Seguridad y Protección Nacional (en lo sucesivo, el “Departamento”), en la forma prescrita por el Departamento, que el Departamento asuma la jurisdicción sobre dicha propiedad privada. Una vez aceptada la jurisdicción sobre la propiedad privada, el Departamento lo notificará por escrito a cada organismo gubernamental y propietario afectado y proporcionará copias de dicha notificación a todos los tribunales y organismos encargados de hacer cumplir la ley pertinentes. Una semana después de la aceptación oficial de dicha jurisdicción, se aplicarán todas las disposiciones del Título 17 y del presente título a la propiedad privada afectada. La instalación y el mantenimiento de todos los dispositivos de control del tráfico autorizados por el Departamento de Transporte correrán a cargo de los propietarios sin coste alguno para el Estado.
No ceder el paso
Artículo 8. Cuando dos vehículos se aproximen o entren en una intersección de cualquier vía, según se define en la sección primera del capítulo noventa, aproximadamente en el mismo instante, el operador del vehículo de la izquierda deberá ceder el derecho de paso al vehículo de la derecha. Todo operador que pretenda girar a la izquierda, en una intersección, atravesando la trayectoria o el carril de los vehículos que se aproximen en sentido contrario deberá, antes de girar, ceder el derecho de paso hasta el momento en que pueda efectuar el giro a la izquierda con razonable seguridad. Todo conductor de un vehículo que entre en una intersección giratoria deberá ceder el paso a cualquier vehículo que ya se encuentre en la intersección. Las disposiciones anteriores de esta sección no se aplicarán cuando un operador sea dirigido de otra manera por un oficial de policía, o por una señal de regulación del tráfico, dispositivo o señal legalmente erigido y mantenido de conformidad con las disposiciones de la sección dos del capítulo ochenta y cinco y, cuando así se requiera con la aprobación por escrito del departamento de carreteras y mientras dicha aprobación esté en vigor.
Coste de la multa por no ceder el paso
(4) “Estacionamiento” significa la permanencia de un vehículo, ocupado o no, en una carretera, excepto que no incluirá la permanencia temporal de un vehículo con el propósito de recibir o descargar pasajeros o cargar o descargar mercaderías o mientras se obedezcan las normas de tránsito o las señales de tránsito;
(1949 Rev., S. 2519; 1955, S. 1403d; 1967, P.A. 639; P.A. 78-309, S. 2; P.A. 94-189, S. 33, 34; P.A. 00-196, S. 13; P.A. 07-167, S. 26; P.A. 08-150, S. 32; P.A. 10-159, S. 9; P.A. 12-132, S. 30; P.A. 16-54, S. 1).
Citado. 125 C. 223. Regla aplicable a los peatones que cruzan de una acera a otra; no aplicable a los que quedan atrapados en medio de la calle cuando cambia el semáforo. 127 C. 160. Citado. Id. 301. Peatón cruzando con luz no podía ser encontrado culpable de negligencia contributiva como cuestión de derecho. 130 C. 614. Citado. 133 C. 581; 138 C. 81. Un peatón que tiene el derecho de paso no está justificado por ser ajeno a las circunstancias y no ejercer un cuidado acorde con la situación. 142 C. 385. Citado. 146 C. 210. La infracción constituye negligencia per se. 147 C. 644. Citado. 149 C. 61. El estatuto no es aplicable cuando la evidencia no demostró que el difunto estaba en o cerca del paso de peatones hasta que el autobús casi había completado su giro. 151 C. 14. El derecho legal de paso a los peatones en los pasos de peatones se limita a los pasos de peatones en las carreteras públicas. 163 C. 365.
Multa por no ceder el paso con accidente
§17C-9-1. Vehículo que se aproxima o entra en una intersección.§17C-9-2. Vehículo que gira a la izquierda en una intersección.§17C-9-3. Vehículo que entra a través de intersecciones de carretera o de parada.§17C-9-4. Vehículo que entra en la autopista desde una carretera privada o camino de entrada.§17C-9-5. Funcionamiento de vehículos y tranvías cuando se aproximan vehículos de emergencia autorizados.§17C-9-6. Delito menor por infringir las disposiciones del artículo; sanción.
(a) El conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección deberá ceder el derecho de paso a un vehículo que haya entrado en la intersección desde una carretera diferente. (b) Cuando dos vehículos entren en una intersección desde una carretera diferente aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del vehículo de la izquierda deberá ceder el derecho de paso al vehículo de la derecha. (c) Las normas sobre el derecho de paso declaradas en las subsecciones (a) y (b) se modifican en las carreteras de paso y, por lo demás, como se indica más adelante en este artículo.
El conductor de un vehículo que se encuentre en una intersección con la intención de girar a la izquierda deberá ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime desde la dirección opuesta y que se encuentre dentro de la intersección o tan cerca de ella que constituya un peligro inmediato, pero dicho conductor, una vez que haya cedido el paso y haya emitido una señal cuando y como lo exige este capítulo, podrá girar a la izquierda y los conductores de todos los demás vehículos que se aproximen a la intersección desde la dirección opuesta deberán ceder el paso a los vehículos que giren a la izquierda.