Argumentos contra la pena de muerte
EL TRIBUNAL DE APELACIONES, EL SANDIGANBAYAN, LOS TRIBUNALES REGIONALES DE PRIMERA INSTANCIA, LOS TRIBUNALES METROPOLITANOS DE PRIMERA INSTANCIA, LOS TRIBUNALES MUNICIPALES DE PRIMERA INSTANCIA, LOS TRIBUNALES MUNICIPALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS CIUDADES, LOS TRIBUNALES MUNICIPALES DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES DE DISTRITO SHARI’A Y LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO SHARI’A, TODOS LOS MIEMBROS DE LA FISCALÍA DEL GOBIERNO Y TODOS LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS INTEGRADO DE FILIPINAS.
Definición de fianza. – La fianza es la garantía dada para la liberación de una persona bajo custodia de la ley, proporcionada por él mismo o por un fiador, condicionada a su comparecencia ante cualquier tribunal según lo requerido en las condiciones especificadas más adelante. La fianza puede otorgarse en forma de fianza corporativa, fianza inmobiliaria, depósito en efectivo o reconocimiento. (1)
El compromiso será efectivo en el momento de su aprobación y permanecerá en vigor en todas las fases del caso, a menos que se cancele antes, hasta la promulgación de la sentencia del Tribunal Regional de Primera Instancia, independientemente de que el caso haya sido originalmente archivado o recurrido ante él;
La incomparecencia injustificada del acusado al juicio, a pesar de haber sido debidamente notificado a su fiador, se considerará una renuncia expresa a su derecho a estar presente en la fecha especificada en la notificación. En tal caso, el juicio podrá celebrarse en rebeldía; y
¿Por qué es cara la pena de muerte?
§62-1C-1. Derecho a libertad bajo fianza; excepciones; revisión.§62-1C-1a. Libertad provisional; tipos de libertad; condiciones de la libertad; consideraciones sobre las condiciones de la libertad. Definición de fianza; forma; recibos. Fijación de la cuantía; la fianza puede cubrir dos o más cargos. Reconocimiento; firma; requisitos para los firmantes o la compañía de fianzas; libertad bajo palabra; personas indigentes. Reconocimiento y depósitos sujetos a la orden del tribunal o magistrado.§62-1C-6. Fianza continua. Continuación de la fianza.§62-1C-7. Confiscación de la fianza; base para ello. Lo mismo — Anulación.§62-1C-9. Igual – Ejecución.§62-1C-10. §62-1C-10. Same – Bail in excess of jurisdictional limit of justice or of particular court.§62-1C-11. Same – Remission. Igual — Remisión.§62-1C-12. Mismo — Exoneración; devolución de fianza.§62-1C-13. Mismo — Defectos en la forma de la fianza.§62-1C-14. Fianza; entrega al fiador; puesta a disposición judicial.§62-1C-15. Fianza de testigo. Fianza de testigo.§62-1C-16. Certificado de fianza de detención garantizada.§62-1C-17. Delitos contra los municipios.§62-1C-17a. Fianza en situaciones de presunto abuso de menores.§62-1C-17b. Incomparecencia; sanciones.§62-1C-17c. Fianza en casos de delitos entre familiares o miembros del hogar.§62-1C-18. Derogación de leyes incompatibles.§62-1C-19. Divisibilidad.
Reclusión en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte
El Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito de Apelación, Segunda División, sostuvo que la igualdad de protección requiere que los detenidos en prisión preventiva en confinamiento domiciliario con vigilancia electrónica tengan derecho a créditos por buena conducta contra sus sentencias impuestas posteriormente por el tribunal de primera instancia.
William Antonio Yanez se declaró inocente de poseer más de un kilogramo de metanfetamina y fue condenado a casi seis años de prisión. En el momento de la sentencia, Yáñez había pasado 555 días en prisión domiciliaria preventiva bajo vigilancia electrónica. En la sentencia, el tribunal le concedió créditos de custodia por los 555 días de reclusión domiciliaria, pero consideró que no tenía derecho a créditos por buena conducta. Yáñez apeló, alegando que, dado que las personas condenadas a reclusión domiciliaria tras una condena penal pueden optar a los créditos por buena conducta, era una denegación de la igualdad de protección denegar esos créditos por buena conducta a los detenidos en prisión preventiva que estuvieron en reclusión domiciliaria antes de ser condenados.
Cuántos inocentes asesinados por la pena de muerte
Nota marginal:Referencias descriptivas3 Cuando, en cualquier disposición de esta Ley, una referencia a otra disposición de esta Ley o a una disposición de cualquier otra Ley vaya seguida de palabras entre paréntesis que sean o pretendan ser descriptivas del objeto de la disposición a la que se hace referencia, las palabras entre paréntesis no formarán parte de la disposición en la que aparecen, sino que se considerará que han sido insertadas únicamente para facilitar la referencia.
Nota marginal:Delito punible en virtud de más de una ley12 Cuando un acto u omisión constituya un delito en virtud de más de una ley del Parlamento, ya sea punible por acusación o por condena sumaria, la persona que realice el acto o cometa la omisión estará sujeta, a menos que aparezca una intención contraria, a un procedimiento en virtud de cualquiera de esas leyes, pero no podrá ser castigada más de una vez por el mismo delito.
Nota marginal:Consentimiento a la muerte14 Ninguna persona tiene derecho a consentir que se le inflija la muerte, y dicho consentimiento no afecta a la responsabilidad penal de cualquier persona que inflija la muerte a la persona que dio el consentimiento.