Procedimiento de registro e incautación
Las infracciones al volante pueden ser leves, graves o muy graves según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre.
Cuando se comete una infracción de tráfico, se entrega al conductor, si es posible, o se adhiere al vehículo, un ticket verde, el boletín de denuncia. También se pueden generar denuncias mediante dispositivos de captación de imágenes (vídeo y fotorradar).
En la mayoría de las ciudades la multa por sobrepasar el límite de tiempo de estacionamiento en zona azul puede anularse abonando el importe correspondiente en las máquinas expendedoras de tickets, pero esto no suele ser posible si la multa es por no tener el ticket a la vista en el vehículo estacionado.
Existen dos plazos para el pago de las multas por infracciones leves, graves o muy graves que no conlleven pérdida de puntos del carné de conducir, cuando la multa se entrega al infractor en el acto, o se envía al domicilio oficial del infractor (excepto las multas por no identificar al conductor y las multas por el uso de dispositivos inhibidores de radar):
Definición de ley de embargo
La Constitución, a través de la Cuarta Enmienda, protege a las personas de registros e incautaciones irrazonables por parte del gobierno. La Cuarta Enmienda, sin embargo, no es una garantía contra todos los registros e incautaciones, sino sólo contra aquellos que se consideran irrazonables en virtud de la ley.
Para determinar si un tipo concreto de registro se considera razonable a los ojos de la ley, hay que sopesar dos intereses importantes. En un lado de la balanza está la intrusión en los derechos de un individuo amparados por la Cuarta Enmienda. En el otro lado de la balanza están los intereses legítimos del gobierno, como la seguridad pública.
Cuando un agente observa una conducta inusual que le lleva razonablemente a la conclusión de que puede estar en marcha una actividad delictiva, puede detener brevemente a la persona sospechosa y hacer averiguaciones razonables para confirmar o disipar sus sospechas.
Los funcionarios escolares no necesitan obtener una orden antes de registrar a un alumno que esté bajo su autoridad, sino que el registro de un alumno sólo debe ser razonable en todas las circunstancias. Nueva Jersey contra TLO, 469 U.S. 325 (1985).
Pistola de la policía sueca
Este Tema de Ayuda trata de la incautación de vehículos por conducir bajo los efectos del alcohol y por delitos de velocidad para eludir la detención. No aborda otras incautaciones de vehículos, como la incautación de un vehículo involucrado en carreras callejeras preestablecidas, o la incautación de un vehículo utilizado para transportar drogas.
El vehículo será remolcado en primer lugar a un depósito local. Para averiguar dónde se remolca y almacena inicialmente el vehículo, póngase en contacto con el organismo policial que detuvo al conductor, como la Patrulla de Carreteras del Estado, un departamento de policía local o un sheriff del condado.
En algún momento, normalmente a los pocos días, el vehículo será remolcado a las instalaciones de un contratista estatal. Eastway Wrecker, con sede en Charlotte, sirve a la parte occidental del estado y se puede llegar al (877) DWI-TOWS, o (877) 394-8697. Martin Edwards & Associates, con sede en Linden, sirve a la parte oriental del estado y puede ser contactado en el (910) 897-6382.
Póngase en contacto con la empresa que almacena el vehículo. Puede recuperar sus bienes personales si puede demostrar a la empresa que usted es el propietario del vehículo o de los objetos. No puede retirar los bienes que estén sujetos al vehículo.
Ejemplos de registros e incautaciones no razonables
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y efectos personales, contra registros y confiscaciones irrazonables, y no se expedirá ninguna Orden Judicial sino en virtud de causa probable, respaldada por Juramento o afirmación, y describiendo en particular el lugar que se va a registrar y las personas o cosas que se van a confiscar.
Registros de vehículos: En los primeros tiempos del automóvil, el Tribunal creó una excepción para los registros de vehículos, al sostener en Carroll contra Estados Unidos281 que los vehículos pueden ser registrados sin orden judicial si el agente que realiza el registro tiene motivos fundados para creer que el vehículo contiene contrabando. El Tribunal explicó que la movilidad de los vehículos permitiría trasladarlos rápidamente fuera de la jurisdicción si se tardara tiempo en obtener una orden judicial.282
Inicialmente, el Tribunal limitó el alcance de Carroll, considerando inadmisible la incautación sin orden judicial de un automóvil estacionado por el mero hecho de ser móvil, e indicando que los vehículos sólo pueden ser detenidos mientras están en movimiento o de forma razonablemente contemporánea al movimiento.283 El Tribunal también dictaminó que el registro debe ser razonablemente contemporáneo a la detención, por lo que no estaba permitido trasladar el vehículo a la comisaría para un registro sin orden judicial a conveniencia de la policía.284