Renovación de la licencia de armas por Internet
PARTE 1Personas físicasTasa aplicable a las licencias2 Sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 2.1 a 6, la tasa aplicable a una persona física por la expedición o renovación, según el caso, de una licencia mencionada en la columna 1 del anexo 1 es la tasa correspondiente que figura en la columna 2.
3 Si un particular ha sido titular de una licencia de tenencia de armas de fuego durante tres años o menos y presenta una solicitud de licencia de tenencia y adquisición de armas de fuego, la tasa aplicable a dicha licencia se reducirá en un 50%.
4 Si una persona ha sido titular durante tres años o menos de una licencia de tenencia y adquisición exclusiva de armas de fuego no sujetas a restricciones y presenta una solicitud de licencia de tenencia y adquisición de armas de fuego sujetas a restricciones o prohibidas, la tasa correspondiente a dicha licencia se reducirá en un 50 %.
5 La tasa por la expedición o renovación de una licencia de tenencia de armas de fuego para personas menores de 18 años no se aplicará a las personas que reúnan las condiciones para ser titulares de la licencia con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Ley.
Pal período de gracia expirado
El 30 de noviembre entrará en vigor una nueva disposición, contenida en el proyecto de ley C-42, la Ley de Sentido Común sobre Armas de Fuego, que fue aprobada por el gobierno anterior. Todo titular de una licencia cuya licencia caduque DESPUÉS del 30 de noviembre dispondrá de seis meses a partir de la fecha de caducidad de la licencia para renovarla y ponerse al día. Los titulares de licencias que no hayan presentado una solicitud de renovación antes de que finalicen los seis meses y que sigan en posesión de armas de fuego estarán infringiendo la Ley de Armas de Fuego y el Código Penal y podrán ser objeto de sanciones.
Los titulares de licencias que ya hayan caducado o que vayan a caducar ANTES del 30 de noviembre NO están cubiertos por el periodo de prórroga y tienen hasta el 31 de diciembre para presentar una solicitud de renovación para cumplir la normativa.
RECORDATORIO: La prórroga de seis meses o “periodo de gracia” no entra en vigor hasta el 30 de noviembre. Si su licencia caducó antes de esa fecha, tiene hasta el 31 de diciembre para iniciar el proceso de renovación, ya sea en línea o por correo, o se arriesga a no estar en conformidad y posiblemente sujeto a cargos en virtud de la Ley de Armas de Fuego y / o el Código Penal. Si su licencia caduca después del 30 de noviembre, dispone de seis meses a partir de la fecha de caducidad para renovarla.
Renovación en línea de pal caducado
La renovación de la licencia de armas de fuego surte efecto a partir de la fecha de caducidad indicada en la licencia, independientemente de la fecha de recepción del pago. Una licencia no puede ser renovada bajo esta sección más de 12 meses después de su expiración, pero la persona que la poseía no está impedida de hacer una solicitud de licencia bajo la sección 18(1).
Nota: Si no se recibe el pago, no se emitirá una notificación de requerimiento final ni se remitirá el asunto al Registro de Ejecución de Multas. O se paga la infracción o se lleva el asunto a los tribunales.
A diferencia de otros tipos de infracción, si no se recibe el pago no se emitirá una notificación de requerimiento final ni se remitirá el asunto al Registro de Ejecución de Multas. O bien la infracción se paga en su totalidad en la fecha de vencimiento del pago, o el asunto se lleva a los tribunales.
Formulario de renovación de pal caducado
(c) Una licencia para portar armas de fuego será válida para tener, poseer, comprar y transferir rifles y escopetas que no sean de gran capacidad, de acuerdo con los derechos conferidos por una tarjeta de identificación de armas de fuego emitida conforme a la sección 129B.
(d) Una persona que resida o tenga un lugar de negocios dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgadora de licencias o cualquier agente del orden público empleado por la autoridad otorgadora de licencias o cualquier persona que resida en un área de jurisdicción federal exclusiva ubicada dentro de una ciudad o pueblo puede presentar a la autoridad otorgadora de licencias o al coronel de la policía estatal una solicitud de licencia para portar armas de fuego, o de renovación de la misma, que la autoridad expedidora de licencias o el coronel podrán expedir si resulta que el solicitante no es una persona a la que se prohíba, según lo establecido en esta sección, que se le expida una licencia y que el solicitante tiene motivos fundados para temer lesiones al solicitante o a la propiedad del solicitante o por cualquier otro motivo, incluido el porte de armas de fuego para su uso exclusivo en prácticas deportivas o de tiro, con sujeción a las restricciones expresadas o autorizadas en virtud de esta sección.