Ámbito de la farmacia comunitaria
Una junta estatal de farmacia será nombrada por los regentes por recomendación del comisionado con el propósito de asistir a los regentes y al departamento en asuntos de licencias profesionales y conducta profesional de acuerdo con la sección sesenta y quinientos ocho de este título. La junta estará compuesta por no menos de nueve farmacéuticos licenciados en este estado durante al menos cinco años. Un secretario ejecutivo de la junta será nombrado por los regentes por recomendación del comisionado y deberá ser un farmacéutico licenciado en este estado durante al menos cinco años. La junta tendrá poder:
Será una infracción, sancionable con una multa no superior a doscientos cincuenta dólares, que un fabricante, distribuidor o vendedor de drogas o un empleado o agente del mismo distribuya una muestra gratuita de cualquier droga, que no sea un cosmético no destinado a la ingestión, en cualquier vivienda residencial, a menos que la muestra se entregue directamente a una persona que sea, o parezca razonablemente ser, mayor de dieciocho años. Esta sección no se interpretará en el sentido de que permite la distribución en los casos en que esté prohibida por este capítulo o por cualquier otra ley.
Papel de la farmacia comunitaria
Art. 20-579. (Antiguo art. 20-175). Causas de suspensión, revocación, denegación de expedición o renovación o imposición de condiciones a licencias, permisos temporales y registros, así como de imposición de sanciones civiles.
(5) “Compuesto” significa combinar, mezclar o juntar dos o más ingredientes en virtud de una prescripción e incluye la preparación de medicamentos o dispositivos en previsión de prescripciones basadas en patrones de prescripción rutinarios y observados con regularidad;
(10) “Centro ambulatorio de dispensación”: un centro gestionado por una empresa o municipio que presta servicios médicos a pacientes de forma ambulatoria y que mantiene existencias de medicamentos para dispensarlos de forma regular a los pacientes para su uso fuera de las instalaciones;
(28) “Proveedor logístico tercero”: una persona que distribuye medicamentos, dispositivos o cosméticos mientras toma posesión de los mismos, pero que no adquiere la titularidad de dichos medicamentos, dispositivos o cosméticos;
Historia: La ley P.A. 99-175 introdujo cambios técnicos, sustituyó las referencias al art. 20-625 por referencias al art. 20-630, modificó el apartado (c) para eliminar la disposición que exigía al departamento adoptar reglamentos y exigir en su lugar la adopción de reglamentos por parte del comisionado, con el asesoramiento y la asistencia de la comisión, y designó las disposiciones relativas a la solicitud al Tribunal Superior por parte del Fiscal General como apartado (d).
Lista de leyes y reglamentos sobre farmacia
PDFRCW 18.64.003Comisión-Reuniones-Presidente-Compensación y gastos de viaje.Los miembros de la comisión se reunirán en los lugares y horas que ésta determine y con la frecuencia necesaria para cumplir con las obligaciones que se le impongan. La Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. La mayoría de los miembros de la comisión designados y en funciones constituye quórum para la tramitación de los asuntos de la comisión. Se requiere el voto afirmativo de la mayoría del quórum de la comisión para aprobar una moción o resolución, adoptar una norma o aprobar una medida. La comisión se designa como grupo de clase cinco a efectos del capítulo 43.03 RCW. Cada miembro será remunerado de conformidad con RCW 43.03.265 y se le reembolsarán los gastos de viaje de conformidad con RCW 43.03.050 y 43.03.060.[ 2022 c 240 § 14; 2013 c 19 § 4; 1984 c 287 § 43; 1979 c 90 § 1; 1975-’76 2nd ex.s. c 34 § 40; 1963 c 38 § 17; 1935 c 98 § 2; RRS § 10132-1. Anteriormente RCW 43.69.020.]NOTAS:Conclusiones legislativas-Severabilidad-Fecha de entrada en vigor-1984 c 287: Véanse las notas a continuación de RCW 43.03.220.Effective date-Severability-1975-’76 2nd ex.s. c 34: Véanse las notas a continuación de RCW 2.08.115.
Qué es la ley de farmacia
Acreditación – La acreditación es un término utilizado para indicar la autorización para operar. Cuando el Colegio acredita una farmacia en Ontario, estamos diciendo que creemos que cumple los requisitos y que está autorizada a operar. Todas las farmacias de Ontario deben estar acreditadas por el Colegio. Los programas de farmacia acreditados son programas educativos que han sido acreditados por una organización aprobada por el Consejo del Colegio.
Número de acreditación – El Colegio asigna a cada farmacia un número único cuando obtiene la acreditación y la autorización para operar en la provincia. El número, conocido como número de acreditación, permanece en la farmacia mientras sea propiedad de la misma persona y se encuentre en la misma ubicación.
Acuse de recibo – El acuse de recibo, que suele ir acompañado de un compromiso, es un documento firmado por una farmacia o un profesional farmacéutico en el que se reconoce formalmente un asunto relacionado con la práctica. El compromiso que acompaña al reconocimiento incluye detalles sobre lo que la farmacia o el profesional farmacéutico hará para remediar o evitar el problema en el futuro.