Artículo 152 del Código Penal revisado
Traída bajo el mandato de Mariano Rajoy en 2015, la Ley de Seguridad Ciudadana tipifica como infracción grave ‘la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito’.
El Código Penal español también establece, en su artículo 556, penas de prisión de tres meses a un año para quienes ‘resistieren gravemente o desobedecieren a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que realice actividades de seguridad privada en colaboración y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.’
También cita el artículo 550, que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y/o fuertes multas “los actos contra funcionarios docentes o sanitarios que se encuentren en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.
La ley sobre estados de alarma también establece que, si los infractores de las normas son funcionarios, ‘las autoridades podrán suspenderles inmediatamente en el ejercicio de sus funciones…. y si los infractores son las propias autoridades, sus competencias podrán ser asumidas por el Gobierno de España’.
Elements of resistance and disobedience to a person in authority.
It seems that the referral of the Decree indicated, takes us to the Organic Law 4/1987, of June 1, which is the one that regulates the states of alarm, exception and siege. Likewise, in its opportunity to establish a sanctioning regime, it provides that “Non-compliance or resistance to the orders of the competent Authority in the State of Alarm will be sanctioned in accordance with the provisions of the Laws” (art. 10).
A proposed sanction is an administrative fine, in technical language. This type of (administrative) sanction is imposed when, in the eyes of the authority, a person has violated a rule. It deserves a reproach, but not being something so serious as to be susceptible of constituting a crime.
However, the fines for disobeying the confinement have involved a great technical-legal debate. There being no precedent of a similar state of alarm in democracy, there have been many doubts about how to solve some conflicts, and the debate about the fines comes precisely from here. It is true that a state of alarm had been decreed in 2010 during the air traffic controllers’ strike. But it is also true that these events did not entail the need to confine the entire population, which is a far cry from that one.
Persona con autoridad significado
El peticionario fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Iloilo a pagar una multa de 10 pesos y las costas y, en caso de insolvencia, a sufrir prisión subsidiaria, tras ser declarado culpable de desobediencia leve a un agente de una persona con autoridad. Recurrió ante el Tribunal de Apelación, que confirmó su condena. Ahora recurre ante este Tribunal.
. . . Que en la mañana del 10 de marzo de 1957, el apelante y sus acompañantes se disponían a celebrar una reunión de los Testigos de Jehová frente al mercado público de Lambunao, Iloilo. El jefe de policía, Avelino Larrosa, se acercó al recurrente y le preguntó si tenía permiso para celebrar dicha reunión. Como el recurrente no pudo presentar ninguno, el jefe de policía le conminó a que no siguiera adelante con la reunión, pero en lugar de desistir en obediencia a la intimación del jefe de policía, el recurrente, en tono desafiante, se dirigió a sus seguidores: “Debéis continuar así, ya veremos lo que ellos (refiriéndose al jefe de policía y a sus policías) pueden hacer por nosotros”.
Lista de autoridades
Cuando una persona que está siendo detenida por un agente de policía se resiste o utiliza fuerza que no es peligrosa, grave o severa, el delito no es agresión directa según el artículo 148 del Código Penal Revisado. En su lugar, el delito adecuado es resistencia y desobediencia a un agente de una persona con autoridad, penalizado en virtud del artículo 151 del Código Penal Revisado.
Este Tribunal resuelve una Petición de Revisión de Certiorari1 cuestionando la Decisión2 y Resolución3 del Tribunal de Apelaciones, que confirmó con modificaciones la condena del Tribunal Municipal de Primera Instancia4 y del Tribunal Regional de Primera Instancia5 de Jonah Mallari y Samar (Mallari) por el delito de agresión directa a un agente de una persona en autoridad.
Que el día doce (12) de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en la ciudad de Olongapo, Filipinas, y dentro de la jurisdicción de este Honorable Tribunal, el acusado arriba mencionado, mientras era pacificado por el PO2 Richard F. Navarro, agente de policía debidamente cualificado y nombrado de la ciudad de Olongapo, y mientras éste se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales, es decir, manteniendo la paz y el orden en dicha localidad, y sabiendo dicho acusado, antes y durante la agresión, que PO2 Richard F. Navarro era un agente de policía debidamente nombrado y, como tal, un agente de una persona con autoridad, asaltó, atacó, pateó y abofeteó a dicho agente de policía de forma deliberada, ilegal y criminal.