Recurso posterior a la condena
El sistema de práctica de juicio en los Estados Unidos y algunos otros países en los que cada una de las partes opuestas, o adversarias, tiene plena oportunidad de presentar y establecer argumentos opuestos ante el tribunal.
En derecho penal, defensa afirmada por un acusado, que tiene la carga de presentar las pruebas que la apoyen. En los casos civiles, una defensa afirmativa puede ser afirmada por un demandado o por un demandante en oposición a una reconvención. Una defensa afirmativa debe establecerse por una preponderancia de la evidencia y la parte que la afirma tiene la carga de la prueba.
Persona autorizada a actuar en nombre de otra. Similar a un servidor a efectos de la regla del demandado superior, en virtud de la cual un principal puede ser considerado responsable de los actos u omisiones ilícitos de sus agentes o servidores.
Cualquier proceso idéntico al original pero emitido a petición de parte después de que se emitiera el proceso original porque el original no se devolvió, se devolvió sin notificar o se notificó incorrectamente.
Tribunal de apelaciones del 7º circuito
La sección 2(b) de la Carta de Derechos canadiense es una disposición similar. La sección 7 de la Carta incluye un principio relacionado, que prohíbe las limitaciones manifiestamente desproporcionadas del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona (Canadá (Fiscal General) contra Bedford, 2013 SCC 72 en los párrafos 120-122). Nótese, sin embargo, que con respecto a la imposición de penas, la norma de desproporcionalidad grave en la sección 7 es la misma que en la sección 12. En otras palabras, el principio de la sección 7 contra la desproporcionalidad grave no daría lugar a un recurso constitucional contra una sentencia penal si dicha sentencia se ajusta a la sección 12 (R. v. Malmo-Levine, R. v. Caine, [2003] 3 S.C.R. 571 en el apartado 160; R. v. Safarzadeh-Markhali, 1 S.C.R. 180 en el apartado 72).
Existen derechos similares o relacionados en los siguientes instrumentos internacionales vinculantes para Canadá: artículos 7, 8, 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2, 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 15 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Véanse también los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Coste de la ayuda tras la condena
El Tribunal Supremo más conservador en un siglo aún no ha puesto del todo su sello en la pena de muerte en Estados Unidos ni en las condiciones de reclusión en las cárceles. Tampoco se han pronunciado recientemente sobre las formas en que los funcionarios locales controlan la prisión preventiva o imponen cuantiosas multas y tasas a quienes se ven envueltos en los sistemas de justicia penal. La Octava Enmienda, tal y como la concibe el recién constituido Tribunal Roberts, aún está por escribir, a pesar de que el debate público sobre la pena capital, la reclusión en régimen de aislamiento y las fianzas excesivas suele impulsar conversaciones más amplias sobre la justicia penal en Estados Unidos.
Sin embargo, algunas tendencias son evidentes. La marcha de Anthony Kennedy y Ruth Bader Ginsburg apartó del Tribunal Supremo a dos jueces que apoyaban limitaciones clave a la pena de muerte y ampliaban la protección de los presos en virtud de la cláusula de “castigos crueles e inusuales” de la Octava Enmienda. Fueron reemplazados por dos jueces, Amy Coney Barrett y Brett Kavanaugh, cuyos antecedentes en tribunales inferiores sugieren un amplio apoyo a la pena capital y poco interés en ampliar las protecciones de la Octava Enmienda para los presos.
¿Cuál es el tipo más común de reparación posterior a la condena?
(a) La parte actora en un procedimiento posterior a la condena debe ser la persona que solicita la reparación, actuando en su nombre. El demandado debe ser la entidad en cuyo nombre se inició el proceso original, por ejemplo, el Estado, el Pueblo, la Mancomunidad o los Estados Unidos de América.
(b) Una acción de alivio posterior a la condena debe presentarse ante el tribunal en el que se dictó la condena y sentencia impugnadas del solicitante. Para la gestión eficiente de un caso pendiente, el tribunal debe estar autorizado en circunstancias extraordinarias para llevar a cabo los procedimientos en cualquier lugar dentro del estado. Además, se debe prever la transferencia de un caso a otro tribunal si es apropiado para la conveniencia de las partes o para evitar perjuicios indebidos en el procedimiento.
(c) No es claramente preferible ni una regla general que favorezca ni una que desfavorezca la presentación de una solicitud posterior a la condena al mismo juez de primera instancia que presidió originalmente. Si por regla o práctica se adopta la asignación ordinaria al mismo juez, debe haber una política declarada que permita al juez recusarse libremente en un caso particular, esté o no formalmente descalificado.