Sanciones por evasión fiscal
La reincorporación a la sociedad puede ser un momento difícil. Declarar impuestos puede aumentar esa dificultad. Aquí tiene cinco cosas que debe saber sobre la declaración de impuestos si es un ciudadano que vuelve a la sociedad o está actualmente encarcelado.
Los créditos fiscales reducen la cantidad de impuestos que debe y pueden darle un reembolso a la hora de pagar impuestos. Aunque no esté obligado a presentar una declaración de la renta, puede optar a créditos fiscales como el Crédito Fiscal por Ingresos del Trabajo (EITC) y el Crédito Fiscal por Hijos (CTC).
Los ingresos obtenidos en prisión no dan derecho al EITC ni al CTC. No obstante, puede tener derecho a los créditos fiscales si obtiene ingresos de otras fuentes, como ingresos obtenidos antes del encarcelamiento o ingresos obtenidos por un cónyuge que no esté encarcelado.
Para solicitar los créditos fiscales, tendrá que presentar la declaración de la renta. Aunque no tenga derecho a algunos créditos fiscales, la declaración de la renta es útil. Tus impuestos sirven como prueba de ingresos que puedes utilizar en el futuro para alquilar una casa o solicitar préstamos. También proporciona un registro de su historial laboral, necesario para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
26 u.s.c. 7201
Informes de los grupos de trabajo del BMC, los tribunales de distrito, de menores y superiores, con información relativa a los fines de la imposición de penas y el efecto empírico de las penas y los períodos de libertad condicional sobre la reincidencia.
Enumera los delitos graves y leves primero por referencia a la MGL, y luego alfabéticamente por delito, especificando el tipo de pena y la información sobre la sentencia. Es la forma más fácil de encontrar penas para delitos concretos.
La aplicación de la decisión Apprendi a la ley de Washington, el Tribunal Supremo sostuvo que la 6 ª enmienda requiere que cualquier hecho (que no sea una condena anterior) se basó en imponer una pena excepcional debe ser admitida por el acusado o encontrado por un jurado.
Procedimiento para el reembolso de las costas judiciales, multas, evaluaciones de la víctima-testigo y la restitución después de una condena ha sido invalidada. (La devolución es el pago por parte de los Tribunales de lo recibido; la restitución es lo que se suele pagar a las víctimas).
La “ley de los tres strikes”, MGL c.279, § 25(a) permite a un juez condenar a un acusado a libertad condicional. “Si la Legislatura así lo decide, puede enmendar el § 25 (a) para prohibir que un juez imponga la libertad condicional”.
26 u.s.c. 6513
la responsabilidad de una persona de ser juzgada o castigada en virtud de cualquier ley vigente en Kenia relativa a la jurisdicción de los tribunales de Kenia por un delito con respecto a un acto realizado fuera de la jurisdicción ordinaria de dichos tribunales; o
Siempre y cuando, si una persona realiza un acto punible en virtud del presente Código y también es punible en virtud de otra ley escrita de cualquiera de los tipos mencionados en esta sección, no será castigada por ese acto tanto en virtud de esa ley escrita como también en virtud del presente Código. [L.N. 124/1964, Ley nº 24 de 1967, Sch.].
la responsabilidad de una persona de ser juzgada o castigada por un delito en virtud de las disposiciones de cualquier ley vigente en la Colonia relativa a la jurisdicción de los tribunales coloniales respecto de actos realizados fuera de la jurisdicción ordinaria de dichos tribunales ; o
cualquier poder de Su Majestad, o del Gobernador como representante de Su Majestad, para conceder cualquier indulto para remitir o conmutar total o parcialmente o para aplazar la ejecución de cualquier sentencia dictada o por dictar; o
cualquiera de los Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos o Artículos vigentes para el gobierno de las fuerzas militares, navales o aéreas de Su Majestad, o de las fuerzas militares o policiales de la Colonia :
Evasión fiscal pena de EE.UU.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 17. CONDENAArt. 17.01. DEFINICIÓN DE “FIANZA”. “Fianza” es la garantía dada por el acusado de que comparecerá y responderá ante el tribunal competente de la acusación formulada contra él, e incluye una fianza o una fianza personal.
Art. 17.02. DEFINICIÓN DE “FIANZA”. Una “fianza” es un compromiso escrito suscrito por el acusado y sus fiadores para la comparecencia del principal ante un tribunal o magistrado para responder a una acusación penal; sin embargo, el acusado, al ejecutar la fianza, puede depositar en el depositario de fondos del tribunal en el que esté pendiente el enjuiciamiento dinero corriente de los Estados Unidos por el importe de la fianza en lugar de que los fiadores firmen la misma. Los fondos en efectivo depositados en virtud de este artículo serán recibidos por el funcionario que reciba los fondos y, por orden del tribunal, se reembolsarán por el importe que figura en el anverso del recibo menos la tasa administrativa autorizada por la Sección 117.055 del Código de Gobierno Local, si procede, una vez que el acusado cumpla las condiciones de la fianza del acusado, a:(1) cualquier persona a nombre de la cual se emitió un recibo, incluido el acusado si se emitió un recibo al acusado; o(2) el acusado, si ninguna otra persona puede presentar un recibo de los fondos.