Sitio web de la DGT en inglés
Conducir tu propio coche es una gran comodidad; no tienes que estar pendiente de la disponibilidad de transporte público, puedes hacer fácilmente un viaje por carretera a otras ciudades españolas o desplazarte a cualquier lugar que necesites. Una vez que has disfrutado del placer de conducir tu propio vehículo, es natural que quieras conducir en el país al que te mudas.
Transcurrido este tiempo, tendrás que estar en posesión del permiso de conducir español, bien volviendo a examinarte, bien canjeando o renovando el antiguo. La forma de obtener el permiso de conducir español también depende de tu nacionalidad.
En el plazo de 6 meses desde tu traslado a España, tienes que registrarte con las autoridades de tráfico para conducir en España con tu permiso extranjero. Puedes hacerlo acudiendo a la oficina de tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT). Una vez allí, te pedirán que te sometas a un reconocimiento médico en el Centro de Reconocimiento de Conductores Autorizado para ver si tu estado de salud es bueno para conducir.
No tienes que esperar 2 años para canjear tu permiso de conducir por uno español. Puedes hacerlo voluntariamente en cualquier momento. Además, si tu carnet extranjero está a punto de caducar, sólo tienes que renovarlo en España, lo que convierte tu carnet extranjero en carnet de conducir español automáticamente.
¿Cómo puedo saber si tengo multas pendientes?
La web de la DGT explica que “Para darse de alta en DEV será necesario utilizar un certificado digital válido y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil donde recibir los avisos de notificaciones pendientes. En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección de vía electrónica donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Recuerde que si no comunica a la DGT un correo electrónico o un teléfono móvil a estos efectos, no recibirá los avisos de disponibilidad de notificaciones de multas de tráfico.” Para más información sobre cómo darse de alta diríjase a la siguiente dirección oficial. https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/
Cómo comprobar las multas de tráfico en España
Muchas personas reciben multas de tráfico por exceso de velocidad o estacionamiento incorrecto, o incluso la Grua se lleva su coche. En esta página te explicamos cómo gestionar las multas de tráfico en general, las multas de aparcamiento en carretera y qué hacer si la Grua se ha llevado tu coche.
Puede que mucha gente todavía no sepa que desde 2014 la DGT/Tráfico en toda España ya no tiene que enviar por correo las notificaciones escritas de las multas de tráfico por exceso de velocidad, etc (aunque creo que algunas oficinas todavía lo hacen). Ahora es el propietario el que tiene que comprobar si tiene alguna multa registrada en su contra.
Si ha cometido una infracción de tráfico, lo normal es que reciba en su domicilio las notificaciones derivadas del procedimiento sancionador. No obstante, si no te han notificado en tu domicilio por estar ausente o por cambio de domicilio, o en la Dirección Electrónica Vial o sus equivalentes autonómicos, se publicará un edicto en un tablón electrónico de edictos, el llamado Tablón Edictal Único ( TEU), desde donde podrás consultarlas.
Aplicación Midgt
La notificación de una multa de tráfico se le envía por correo. No obstante, si no han podido localizarte en la dirección registrada, la multa se publicará en TESTRA. Es el tablón de anuncios electrónico de la DGT. Al mismo tiempo, se publica en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE.
Una vez que la multa se ha entregado correctamente en tu domicilio o se ha subido a TESTRA o al TEU, la DGT considera que transcurridos 20 días desde su publicación, has sido notificado. Por lo tanto, usted es responsable de pagar la multa o impugnarla.
La forma más sencilla de enterarte es descargarte la app miDGT o acceder al servicio online. Así todo se puede hacer desde la comodidad de tu casa. Si no, puedes llamar al 060 para pedir cita y después acudir a la Jefatura de Tráfico (trafico).
Si paga la multa en un plazo de 20 días, sólo tendrá que abonar el 50%. Sin embargo, pasado este plazo, y hasta el día 45, la cantidad a pagar es del 100%. Esto se considera el periodo “ordinario”. Si la multa sigue pendiente después de 45 días desde la notificación, se añadirá un recargo del 20%.