Me multaron por visitar a mi madre en una residencia
La Dirección General de Tráfico se ha marcado como objetivo 2050 reducir a cero los accidentes mortales de tráfico y, para ello, los agentes que dan el alto a un automovilista tienen derecho a solicitar la documentación del vehículo o del conductor que consideren necesaria para garantizar la máxima seguridad.
Dicho esto, hay tres documentos obligatorios que deben estar presentes en el vehículo en todo momento. Los conductores pueden llevar los originales en el coche o una copia en el móvil, pero no presentarlos puede acarrear multas de hasta 500 euros.
La multa menos grave por no llevar el carné de conducir es de 10 euros, pero puede llegar hasta 80 en caso de que alguno de los datos sea incorrecto. Los conductores que circulen con permisos caducados serán multados con 200 euros, y en el caso de que el conductor tenga retirado el permiso, la sanción asciende a 500 euros.
Todos estos documentos son igualmente válidos en formato digital una vez subidos a un teléfono móvil. Hay que hacerlo a través de la app de la DGT, con la que también se pueden consultar los puntos de sanción y pagar las multas devengadas.
¿Se puede conducir sin ITV?
La ITV es el documento que acredita que tu coche está en condiciones de circular, similar a la ITV en el Reino Unido, pero una vez que caduca entonces tu vehículo no puede circular por las carreteras, por lo que puedes ser multado.
¿A cuánto asciende la multa por no tener ITV en España?
Puede costar entre 200 y 500 euros, y ni siquiera hay que conducir el coche. Se pueden poner multas a los vehículos que están aparcados, si su ITV está caducada.
David Beckham no podrá conducir durante 6 meses (Reino Unido)
Con los años, la conducción en la UE se ha ido normalizando poco a poco, pero cada país sigue teniendo sus peculiaridades y España no es una excepción. Muchos de los puntos tratados en este artículo serán los mismos que en su país de origen, o al menos muy parecidos, pero no dé por hecho que todo es igual, ¡porque no lo es!
Empecemos por lo básico. Para conducir un coche en España debes tener al menos 18 años y lo mismo ocurre con una moto de más de 125 cc. A los 15 años se puede conducir una moto de hasta 50 cc, que aumenta a 125 cc al cumplir los 16 años. Si eres ciudadano de un país de la Unión Europea, el carné de tu país de origen será reconocido en España. (Si eres de EE.UU., tu permiso también puede ser reconocido, dependiendo del estado del que proceda).
Si trae un vehículo de otro país de la Unión Europea a España, pero va a pasar aquí menos de 6 meses al año, no tiene que hacer nada, ya que puede seguir matriculado en su país de residencia principal. Si se traslada aquí para residir (de nuevo, desde otro país de la UE) puede traer su coche, libre de impuestos de importación, pero debe matricularlo de nuevo en España en el plazo de 30 días desde que obtenga la condición de residente aquí. Aunque te dé pereza y “no te molestes” en hacer el papeleo y prefieras quedarte con tu antigua matrícula de casa y arriesgarte a los controles policiales, al final el sistema te pasará factura, ya que el permiso de circulación de tu vehículo (conocido como “I.T.V.” en España = Inspección Técnica de Vehículos) caducará y tendrás que elegir entre volver a tu país de origen para renovarlo o volver a matricularlo en España. Es obligatorio exhibir la pegatina de la ITV en la esquina superior derecha del parabrisas y llevar los papeles de la ITV en el coche en todo momento. No es posible obtener la ITV en un coche matriculado en el extranjero en España.
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La ITV es el documento que tienes para demostrar que tu coche está en condiciones de circular, similar a la ITV en Reino Unido, pero una vez caduca entonces tu vehículo no puede circular por las carreteras y por tanto te pueden multar.
Existe el rumor de que se dispone de UN mes tras la caducidad de la ITV para realizar la ITV, pero es totalmente falso. Sin embargo, puedes pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de caducidad y, siempre que tu vehículo la pase, la fecha se añadirá al final del periodo de caducidad.
Así, si su ITV caduca el día 30 de cada mes y usted la realiza el día 10, entonces, si la pasa, el nuevo certificado será válido hasta el día 30 del tiempo correspondiente al periodo de renovación de su vehículo.
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Según la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), en las carreteras del país circulan alrededor de un millón de vehículos sin el certificado de ITV en vigor.
Conducir un vehículo sin la ITV en vigor conlleva una multa de entre 200 y 500 euros. De hecho, en el último año, la DGT ha puesto más de un millón de multas por infracciones relacionadas con la ITV que han supuesto más de 200 millones de euros.
Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid falló a favor de un conductor tras rechazar una multa de 200 euros que le había sido impuesta por tener estacionado su vehículo en la calle sin disponer de ITV.
Sin embargo, debido a que las infracciones relacionadas con las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio no son de competencia municipal, la sanción fue impuesta entonces por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid tras desestimar las alegaciones planteadas por el interesado.
Durante el expediente, los abogados de la AEA alegaron que la actual ley de seguridad vial no establece expresamente que un vehículo no pueda estar estacionado en la vía pública sin haber pasado la ITV en vigor.